El fin de la doctrina de la imparcialidad

Los orígenes de la Doctrina

En 1928, con los republicanos en Washington, las autoridades de los Estados Unidos advirtieron a una emisora de Nueva York, propiedad del Partido Socialista, que debía mostrar «el debido respeto» hacia las opiniones de los demás (imaginamos que las opiniones de los demás eran las de los propios republicanos). Así empezó a gestarse la doctrina de la imparcialidad (The Fairness Doctrine) como una forma de intervención del Estado en el mercado de las ideas. Si el Estado no lo hacía -se pensó en aquella época – muchas voces no tendrían la oportunidad de ser escuchadas.

La doctrina de la imparcialidad se materializó formalmente como una política de la Federal Communications Commission (FCC) en 1949, al considerar a las estaciones de radio como «administradores públicos» de las frecuencias y por lo tanto obligadas a permitir la exposición de los problemas de interés público locales de una manera que, a juicio de la Comisión fuera, honesta, justa y equilibrada.» La doctrina propuesta por la FCC se construyó sobre la base de dos obligaciones exigibles a las emisoras de radio: (1) «dar cobertura sobre temas polémicos de interés e importancia vital para la comunidad atendida por los concesionarios»; y, (2) «dar oportunidad razonable para la discusión de opiniones contrapuestas sobre estos temas.» En su aspecto más extremo la FCC desarrolló también la llamada «Doctrina Mayflower«, que prohibió entre 1941 y 1949 a las estaciones de radio editorializar sobre algún aspecto polémico relativo a la comunidad.

Si a criterio de la FCC se determinaba que una emisora ​​había violado la doctrina de la imparcialidad, se le ordenaba que permitiera la presentación de los puntos de vista opuestos omitidos. Si la emisora ​​se negaba, la FCC tenía el poder de revocar la licencia.

La Doctrina en los tribunales

La doctrina de la imparcialidad fue muy cuestionada por los periodistas de radio y televisión pues la consideraban como una violación a la Primera Enmienda relativa a la libertad de expresión. No obstante, en el caso Red Lion Broadcasting Co. v. FCC, 395 EE.UU. 367 (1969) la Corte Suprema de los Estados Unidos estimó valida la doctrina de la imparcialidad dado que las licencias de radio se concedían sobre recursos escasos los cuales podían ser reguladas para preservar la transparencia en la cobertura de las noticias. Criterio que la Corte Suprema, consistente con esta decisión, no mantuvo para la prensa escrita en el caso Miami Herald Publishing Co. v. Tornillo, 418 EE.UU. 241 (1974).

Algunos usos políticos

No obstante los buenos deseos que la inspiraron, no siempre se utilizó la doctrina de la imparcialidad para defender la pluralidad de ideas. John Samples publicó, en mayo del 2009, un estudio (Broadcast Localism and the Lessons of the Fairness Doctrine) donde reveló cómo en el año 1963 el Gobierno de la Administración Kennedy se valió de la FCC para demandar espacios en casi todos los medios de comunicación cada vez que se criticaba la posible firma de un tratado de prohibición de pruebas nucleares con la Unión Soviética. Luego, continuó aprovechándose de la doctrina para promover la reelección del presidente, tarea que Oswald impidió bruscamente.

El uso con fines políticos de la doctrina de la imparcialidad continuó con la administración de Lyndon B. Johnson. Richard Nixon tampoco se apartó de esta tendencia, en 1969 y en medio de feroces manifestaciones contra la Guerra de Vietnam fustigó a los miembros de su administración para que tomaran «medidas específicas respecto a lo que podría ser una cobertura injusta en la televisión».

Muerte de la Doctrina

La doctrina de la imparcialidad desapareció primero en la década de los 80 durante la Administración del presidente Reagan. En 1985, la FCC publicó un informe donde alegaba que la doctrina de la imparcialidad no servia al interés público. En 1987, la agencia derogó formalmente la doctrina de la imparcialidad, justo un año después de que la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia afirmó en el caso Meredith Corp. v. FCC, que la Agencia tenía el poder suficiente para hacerlo.

En junio de este año otro informe (The Information Needs of Communities) de la FCC sugirió que aunque la doctrina de la imparcialidad ya no se aplicaba se mantenía en las regulaciones de la Agencia. Finalmente, este 22 de agosto el presidente de la FCC, Julius Genachowski, anunció la eliminación de 83 regulaciones anticuadas -pero todavía vigentes- entre ellas los rezagos de la original doctrina de la imparcialidad.

Algunos apuntes finales

Vivimos en un periodo de clamor neutral, como hemos visto en este blog, no son pocos los que claman la necesidad de imponer soluciones de este tipo en distintos escenarios (Que el portero marque tarjeta: Google Neutrality). Sin embargo, estimamos que la doctrina de la imparcialidad perturba más que ayuda, pues en la práctica muchos periodistas se verán tentados a dejar de presentar las noticias controvertidas para no tener que salir a buscar puntos de vista opuestos sobre cada cuestión planteada. Este efecto de autocensura parece ser justo lo opuesto a lo deseado por la FCC al formular la doctrina.

Hoy existen múltiples plataformas que permiten acercar las ideas al ciudadano además de las tradicionales: radio, televisión y prensa escrita, tenemos a la televisión por cable y por satélite y al Internet. En un escenario donde la radio y la televisión tradicionales compiten día a día con Internet por atraer audiencia, una legislación de este tipo sólo entorpece su accionar y limita sus posibilidades de competir eficientemente con Internet.

Una advertencia final, la doctrina de la imparcialidad no es aplicable para temas políticos para eso está la regla del mismo tiempo (Equal-time rule) a la que seguro dedicamos otra entrada.

Sobre la doctrina de la imparcialidad: ars technica (Out, damned spot! FCC kills Fairness Doctrine again) y mbc (Fairness Doctrine).

Es la piratería el futuro de la televisión

El futuro de la industria televisiva en Internet, parece que está en el modelo de negocio desarrollado por la piratería, es al menos lo que nos dice Abigail De Kosnik, del Berkeley Center for New Media en un paper publicado por el Convergence Culture Consortium del MIT (C3), una asociación afiliada al Comparative Media Studies de la misma casa de estudios.

Piracy is the Future of Television (aquí), es el pequeño documento donde Abigail sostiene que la piratería de programas de TV en Internet responde mejor a las necesidades de los espectadores que las alternativas legales. Es decir, el futuro de la TV estaría del lado de la propuesta disruptiva de los piratas antes que en las alternativas orgánicas, pero balcanizadas, que nos presenta la industria formal.

Los sitios legales

iTunes de Apple (2001) y Amazon VOD (2006) son sitios que permiten descargar programas de televisión de forma legal. Los precios por episodio en iTunes ascienden a US$ 1,99 y US$ 2,99 para alta definición. El precio de un «pase de temporada» (Season Passe) cuesta entre US$ 30 y US$ 60. Las descargas pueden transferirse a dispositivos móviles de Apple y son reproducibles en un televisor conectado a Apple TV. Cada episodio de una serie televisiva cuesta en Amazon VOD US$ 2,99, y la temporada completa en un rango de US$ 30 a US$ 40. Sólo los usuarios de Windows pueden descargar archivos de vídeo y se pueden ver con el Amazon Unbox Video Player y en varias versiones del Media Player. Amazon VOD permite también ver contenidos televisivos a través de cualquier navegador web vía streaming Flash Video. Los precios son los mismos que para los archivos descargados.

Hulu (2007) (Hulu y el futuro de Youtube), Fancast (por Comcast en el 2008) y las redes de sitios individuales (como MyLifetime.com y ABC.go.com) son sitios que permiten a los usuarios ver programas de televisión de los Estados Unidos vía streaming. La mayoría de estos sitios operan bajo el sistema de cuota-libre, además los programas se intercalan con anuncios publicitarios. Sin embargo, estos sitios tienen lagunas importantes en sus catálogos.

Netflix (1997) (CMT: Netflix: la supervivencia del negocio que salvó un matrimonio), es un sitio web que inicialmente permitía alquilar cintas de vídeo por correo. En el 2007 comenzó a ofrecer un servicio llamado Watch Instantly (WI). WI permite que los suscriptores por US$ 8.99 por mes puedan ver programas de TV de los Estados Unidos vía streaming, también están disponibles algunos programas del Reino Unido. Sin embargo, todos los programas de televisión disponibles a través de WI son ediciones pasadas, con la excepción de los programas de la cadena de cable Starz.

Fancast Xfinity TV, (Comcast, principios de 2010), es un sistema gratuito para abonados del servicio de acceso a Internet y televisión por cable de Comcast. Consta de 2 mil horas de programación de 30 redes de cable, incluyendo nuevos episodios de series de TV. La cantidad de publicidad que se muestra varía de acuerdo a la red.

Las descargas ilegales

El más conocido sitio de descargas ilegales es The Pirate Bay (Suecia, 2003). En el 2008 el sitio contaba con 25 millones de usuarios. En abril de 2009, un tribunal sueco encontró que TPB  era culpable por infracciones a las leyes de derecho de autor. No obstante, docenas de sitios similares permanecen en funcionamiento. Un usuario, interesado en descargar un episodio de una serie de TV puede hacerlo a partir de la descarga de un archivo BitTorrent (. torrent). El cliente puede armar un archivo de vídeo completo en un período de tiempo, que va desde unos pocos minutos hasta varios días, o incluso una semana o más para un archivo extenso (como una temporada completa de un programa de televisión).

Las ventajas de la piratería de TV

Los usuarios de contenidos de TV disponibles legalmente deben visitar un gran número de sitios para encontrar la serie o el capítulo que buscan. No existe un sitio legal que posea todos los programas. En cambio, cada sitio web de descarga pirata, ofrece prácticamente todos los programas de TV para su descarga.

Si la industria formal pretende combatir la piratería debería crear un modelo de negocio que incorpore las mejores prácticas de los piratas.

Se debe considerar la frustración de los espectadores que dejan de ver uno o más episodios de una serie de TV porque no siempre los sitios legales tienen las series completas, tampoco están disponibles las versiones antiguas o las series clásicas. Por el otro lado, los piratas mantienen «vivos» los torrents y al hacerlo, demuestran que grandes segmentos de la audiencia de TV le gustaría tener una oferta menos efímera.

Por otro lado, los programas de TV son muy populares como objeto de colección. Los espectadores disfrutan al archivar sus programas favoritos para verlos meses o incluso años después de la transmisión inicial. Los sitios de streaming legales no permiten que los capítulos sean archivados. Los piratas en línea han superado esta limitación.

Existe un número significativo de piratas televisivos, que, disconformes con el retraso de los programas televisivos de exportación de Estados Unidos, descarga los episodios de las series más populares de forma inmediata luego de su emisión. Los usuarios de los Estados Unidos consumen una gran cantidad de contenido internacional pirata, dado que es prácticamente imposible que puedan obtener legalmente programas de TV extranjeros fuera de sus países de origen. La piratería ha creado en la práctica una «televisión sin fronteras».

Muchos de estos inconvenientes se relajarían si las industrias de los medios de comunicación legales decidieran incorporar algunas de las ventajas de la piratería online en sus modelos de distribución. La piratería en Internet pareciera que ha construido una forma de consumo televisivo tan superior a las actuales formas legales que la industria televisiva deberá, tarde o temprano, considerar el lanzamiento de servicios premium de TV en línea sobre la base de los descubrimientos e innovaciones de los piratas.

Publicidad en el cable, cuando menos significa más

El pasado jueves 13 de julio el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) sorprendió a todos con la publicación de un proyecto de Decreto Supremo destinado a regular el tiempo de la publicidad en la televisión por cable (.pdf). En su aspecto central, se propone que la transmisión de publicidad a través del cable no supere los doce (12) minutos por hora, duración que podría ser menor o incluso eliminarse si así lo decidiera OSIPTEL. El MTC ha justificado esta regulación por la supuesta elevada cantidad de publicidad en el cable que habría generando la percepción de una baja calidad del servicio.

Las replicas a esta iniciativa no se ha hecho esperar. Cecilia Valenzuela, periodista y accionista de un canal de noticias que se transmite por cable (willax.tv), publicó en Correo una columna fustigando la inciativa (Velasco resucita en el MTC).

Con el estilo propio de los de la tierra del Misti, la Valenzuela no se anda con rodeos y lanza rocoto a la propuesta del MTC. De acuerdo con la nota desde los tiempos de Velasco no se promulgaba una ley para controlar contenidos. Gracias a esta iniciativa, los empresarios que sólo pueden anunciar en cable dejarían de hacerlo. Finalmente, estima que esta limitación no necesariamente está hecha para proteger a los abonados del cable.

En Blawyer hemos publicado varias entradas sobre la inconveniencia de regular los contenidos de la televisión (La regulación de medios audiovisuales en tiempos convergentes y La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. Fox), lógica que es perfectamente aplicable al cable. Considerando el actual contexto de creciente convergencia tecnológica y progresión de numerosas plataformas que permiten transmitir contenidos audiovisuales, constituye un sinsentido regular una plataforma sin pretender afectar seriamente su competitividad frente a las demás.

En lo formal, llama la atención que el MTC se crea competente para regular los contenidos de la televisión por cable. No lo es. Las competencias que le otorgan las leyes en la materia para regular y supervisar la calidad del cable se refieren estrictamente a su idoneidad técnica y no a la excelencia de sus contenidos, protegidos bajo el paraguas del derecho a la libertad de expresión y libertad de empresa. Bajo la lógica equivocada del Proyecto -asegurar la calidad del servicio-, el MTC sería también competente para regular los contenidos de Internet, lo cual pondría los pelos de punta a más de uno.

En lo que toca al tema de fondo, el Proyecto es inconveniente porque no prevé sus efectos negativos, que son bastante más severos que sus dudosos beneficios como veremos inmediatamente. El mercado televisivo sobrevive gracias a la audiencia (Cómo se financia la televisión pública). Un buen programa genera una audiencia importante, lo cual incentiva a que los anunciantes compren espacios para publicitar sus productos y servicios. Cuando los programadores de contenidos licencian sus señales a los operadores de cable, lo hacen previendo una doble fuente de ingresos: por la licencia y por los anuncios. Si los ingresos por publicidad se limitan o desaparecen, las licencias tendrán un precio mayor. Ante un aumento en el precio generalizado de los insumos (el Proyecto se impondría a todos los programadores) las cableras tienen sólo dos caminos y ambos perjudiciales para sus usuarios: o suben la tarifa final o recurren a contenidos más baratos y por tanto de menor calidad.

El problema es de raíz. El Proyecto relaciona cantidad de publicidad con calidad del servicio. Esta premisa no es correcta. Calidad es un concepto subjetivo y dinámico, es la capacidad de un bien o servicio para satisfacer determinadas expectativas de los consumidores. Un amante del cine preferirá disfrutar un canal de películas de estreno con publicidad antes que tres canales de cintas de serie B o C sin publicidad.

Es verdad que algunas veces el total de la publicidad insertada en las señales de cable es desesperante, pero no se necesita del Estado para solucionar este problema. El mercado solventa esta papeleta regularmente sin ningún inconveniente. Las cableras presentan una oferta de canales agrupados por género, de forma tal coexisten en una programación de cable señales del tipo deportivas, infantiles, telenovelas o películas. Esta variedad genera un importante nivel de competencia al interior de la propia programación del cable. Si un canal transmite excesiva publicidad, aburrirá, no será atractivo y su audiencia migrará a otro canal del mismo género pero con menor publicidad. No es el único nivel de control. Si una empresa de cable transmite únicamente señales con alto índice de publicidad y no las reemplaza, el abonado tiene la posibilidad de contratar a otro operador de cable.

Pareciera que lo único que habría que eliminar aquí es la posibilidad de que el Estado intervenga, pues en este caso menos (publicidad) significa más (tarifas).

Les dejamos unas declaraciones del Ministro de Transportes y Comunicaciones sobre el Proyecto.

¡Qué tal lisura!

Pocos lo saben pero el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tiene entre sus facultades sancionadoras, la de imponer multas a aquellas organizaciones de radiodifusión que incumplan las disposiciones relativas al horario familiar y de protección al menor.

Esta inadvertencia se explica en parte desde que el MTC (que no es la FCC) nunca había castigado este tipo de infracciones. Y digo había porque a mediados de este año, los funcionarios del Ministerio se desperezaron e impusieron una sanción de 2 Unidades Impositivas Tributarias (7,100 nuevos soles o US$ 2,453) a la radio Turbo Mix S.R.L. de la ciudad de Cajamarca por incumplir las normas relativas al horario familiar y de protección al menor e incumplir su propio Código de Ética (Resolución Ministerial 711-2009-MTC/29).

Pero vamos a lo sabroso. La señal de frecuencia modulada de Turbo Mix emite diariamente entre las 7 y 8 de la mañana el programa «El Canillita» dirigido por el periodista Marco Bonifacio Sánchez. Este periodista la ha emprendido contra el alcalde provincial de Cajamarca, Marco Aurelio la Torre, a quien acusa de una serie de actos de corrupción. El problema radica en que Bonifacio se despacha contra el alcalde a placer y sin ninguna limitación dialéctica, tal como se desprende de los términos empleados en las diatribas contra el alcalde:

– “No va a entrar nadie hasta que se solucionen los problemas carajo” “¡Ah si, carajo!” “Y que se anulen las elecciones carajo”.

– “Oiga carajo, ¿en dónde estamos?” “Oye que jugadores carajo”.

– “Como tal burrete que se le caracteriza a usted” “Oiga usted está loco” “Y lo reitero… está loco… orate

“A ti te dicen la gata… porque te gustan las ratas”.

El alcalde, harto de tanta carajeada se quejó con la radio. Como no le hicieron caso, denunció, en el mes de diciembre del año pasado, estas ofensas e insultos ante la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC.

La Ley 28278 de Radio y Televisión establece que la programación que se transmite dentro de lo que se ha llamado el horario familiar (06:00 – 22:00) debe evitar los contenidos violentos u obscenos que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. También dispone que los códigos de ética de las empresas de radio y televisión deben sustentarse en una serie de principios como la defensa de la persona humana, el respeto a su dignidad, la protección de los niños y adolescentes, entre otros.

En caso de incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de protección al menor o de las disposiciones del Código de Ética, es necesario, antes de iniciar el procedimiento sancionador en el MTC, agotar el procedimiento de queja por incumplimiento al Código de Ética ante la emisora infractora. Una vez concluida esta etapa y presentada la denuncia ante el MTC, la Dirección de Control requerirá la opinión del Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV) la que no es vinculante.

En este caso la opinión unánime del CONCORTV, recogida por el MTC en la resolución sancionadora, fue que «(…) en el marco de la Constitución vigente y atendiendo el interés superior del Niño (Sic.), la empresa Radiodifusora Comercial Turbo Mix ha usado en forma habitual un lenguaje no adecuado durante el Horario de Protección Familiar (06:00 – 22:00) al presentar un lenguaje soez como normal y aceptable«. Asimismo, señaló que «ante el incumplimiento del horario de protección familiar la empresa denunciada no ha cumplido con la clasificación del programa y de las franjas horarias establecidas en su Código de Ética«.

Nos encontramos pues ante el primer precendente de una sanción impuesta a un medio de comunicación por emitir contenidos vulnerando el horario de protección al menor e incumpliendo su propio Código de Ética.

Ironías de la vida, he redactado esta entrada escuchado Radio Turbo Mix y su cumbiambera programación. Pueden leer la nota que sobre este caso publicó Fernando Vivas en El Comercio (Mucho ojo: La primera multa).

El faenón del hermanón

Ricardo Belmont Casinelli (1945- ) es una extraña mezcla de broadcaster, político, conductor de programas de televisión y cultor de filosofías de autoayuda. Actividades todas que ha desarrollado de una forma, digamos más bien modesta, aunque hay que reconocerle algunos éxitos en la década de los ochenta (Teletón, alcalde de Lima). Si bien el resultado poco auspicioso de sus últimos emprendimientos lo convierten en una figura insustancial en términos políticos, pareciera que Belmont intenta aprovechar su fugaz paso por el Congreso para saldar viejas deudas, básicamente con la empresa investigadora de medios Ibope Time.

En su versión más conocida Belmont es propietario del Canal 11 (RBC), señal que a pesar de sus esfuerzos -y muchos esperpentos- no logra hacer despegar. También ocupa escaño en el Congreso gracias a la fatalidad. Cuando Alberto Andrade fallece de una fibrosis pulmonar, el Jurado Nacional de Elecciones declaró su vacancia y le otorgó la credencial al accesitario expedito, que no era otro que el ex alcalde de Lima.

En el Congreso, Belmont aprovecha la coyuntura y dirige su puntería contra Ibope Time hasta el punto que ha logrado convencer a Juvenal Silva, presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, para formar un grupo de trabajo que se encargará de investigar la metodología de Ibope para medir la teleaudiencia. Pero no es el único intento de Belmont para imponer su ley en la televisión local. En su empeño por limpiar de imágenes obscenas a la televisión peruana ha presentado un Proyecto de Ley que pretende reprimir con pena privativa de la libertad -cárcel- no menor de dos ni mayor de seis a quien «publicite» imágenes o audios obscenos o pornográficos (03621/2009-CR).

No nos corresponde criticar o cuestionar la calidad del Canal 11 pues ya se ha escrito bastante sobre el particular (elmorsa.pe: Un canal positivo), lo que sí vamos a hacer es analizar la idoneidad de estas dos propuestas «positivas».

Con relación a la investigación sobre la metodología de Ibope Time, cabría recordar que nos encontramos ante una empresa privada dedicada básicamente a medir los ratings de los programas de televisión locales. Información sólo de utilidad para anunciantes y canales. No debiera llamar la atención que el Congreso se entrometa en asuntos de estricto índole empresarial, no olvidemos los intentos de investigar las cutras (supuestas o reales) en el futbolero club Sporting Cristal (Comisión espera versión de Claudio Pizarro sobre caso Image), lo que sí sorprende es que sea Belmont quien tenga que liderar esta cruzada.

El mercado publicitario, como todos, funciona de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda. Si mucha gente ve un programa de televisión, anunciar en él valdrá mucho dinero y si por el contrario los televidentes se cuentan por centenas los espacios publicitarios serán muy baratos. Es decir, en un abierto conflicto de intereses, Belmont intenta que el Congreso investigue a quien durante años ha venido diciendo que sus programas no valen nada, en términos de mercado claro está pues todos sabemos lo que cuestan las piernas de Lucecita. Sea disculpado este rapto machista.

El otro afán de Belmont es luchar contra la pornografía en los medios de comunicación -vistos, escritos y hablados (¿?)-. Para ello está el Proyecto de Ley encarcelando a los pornógrafos. La fórmula empleada para tipificar el delito es tan vaga como imprecisa. Se castiga con cárcel a quien publique («publicite» en el original) imágenes o audios obscenos o pornográficos. Ignoró que entenderá Belmont por audio porno, pero mucho me temo que se refiere a cualquier aullido o gemido instintivo de índole libidinoso típico de las relaciones coitales, aunque con el hermanón nunca se sabe.

La mayoría de legislaciones restringen de alguna forma la emisión de imágenes pornográficas en las señales de televisión abierta. Por ejemplo, en los Estados Unidos se prohíbe la programación de contenidos potencialmente indecentes entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. Fox), en España el proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual restringe la emisión en abierto de contenidos pornográficos o con violencia gratuita, los cuales sólo podrán emitirse codificados bajo control parental entre las 22.00 y 06.00 horas. En el Perú la Ley 28278 prohíbe que los servicios de radiodifusión difundan programas con contenido pornográfico o que promuevan el comercio sexual.

Si la legislación nacional ya impide la difusión de imágenes pornográficas, cuál es el sentido de sancionar a los infractores con pena de cárcel. No bastaría, en todo caso, con incrementar el nivel de la sanción administrativa o tipificar mejor la conducta antijurídica.

Recomiendo leer la Exposición de Motivos del proyecto en la web del Congreso, no tiene desperdicio. También la columna que sobre el particular escribiera César Hildebrandt.

 

La regulación de medios audiovisuales en tiempos convergentes

El Senado argentino aprobó hace unas semanas (madrugada del 10 de octubre) la polémica Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley de Medios) que reemplaza a la Ley de Radiodifusión, vigente desde la dictadura militar. La Ley de Medios, impulsada desde el kischnerismo, no es otra cosa que una muestra de intervencionismo estatal en los medios de comunicación. Bajo la excusa de desmonopolizar el sector audiovisual argentino se crean una serie de organismos administrativos encargados -más o menos- de controlar a los medios y se incorporan una serie de restricciones y obligaciones que difícilmente ayudarán a asegurar la libertad de expresión y la calidad de las emisiones.

No estoy al tanto de la política argentina y por eso carezco de la capacidad para leer entre líneas, sin embargo, estimo que la Ley de Medios parte de la premisa de que la regulación es la solución para los grandes males (supuestos o reales) del sector. En cada uno de sus artículos se adivinan viejas aspiraciones de productores locales a los que la Ley mima sin compasión.

Pareciera que los ponentes de la Ley de Medios ven en el mercado al problema para el normal desarrollo del sector, tanto que excluye a los agentes económicos tradicionales de la explotación de una parte importante de las licencias. De esta forma, corresponderán al Estado, organizaciones sin ánimo de lucro -fundamentalmente la Iglesia Católica-, sindicatos, pueblos originarios y a las universidades cerca de la tercera parte de las licencias para radio y televisión existentes.

El proyecto también prevé abrir el mercado argentino de la televisión de pago a las compañías de telecomunicaciones que deseen ofrecer el triple servicio de telefonía, Internet y televisión. Sin embargo, se impide que una empresa que ofrezca servicios de televisión abierta pueda ofertar también servicios de cable y, asimismo, impide que una empresa cope más del 35% del mercado audiovisual argentino.

Aún cuando la Ley de Medios es la última de esta naturaleza en aprobarse existen iniciativas similares en otras latitudes. Por ejemplo, la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de diciembre de 2007 (Directiva «Servicios de medios audiovisuales sin fronteras») regula el ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Esta última se encuentra todavía en etapa de transposición a las legislaciones locales por parte de los estos miembros de la Unión Europea.

Casi desde su nacimiento las industrias de radiodifusión han sido objeto de intensa regulación. Cuando el Estado no se reservaba la explotación de las frecuencias establecía una serie de límites para el uso de licencias otorgadas o la cantidad de contenidos nacionales que se debían transmitir por las mismas. La premisa principal que soportaba todas estas medidas regulatorias era sencilla y casi un dogma de fe: el espectro radioeléctrico es un recurso natural, es escaso y por lo tanto el Estado está obligado a asegurar su uso eficiente.

Sin embargo, el actual desarrollo de la tecnología hace que gran parte de las justificaciones que inspiraron estas regulaciones se encuentre en entredicho. Casi al mismo tiempo que se discutía la Ley de Medios en Argentina, el blog de YouTube anunciaba (Y,000,000,000uTube) que la popular web servía a más de mil millones de visitantes al día. Por la misma fecha, la selección nacional de Inglaterra disputó un partido clasificatorio para el mundial de Sudáfrica 2010 en Ucrania, lo más destacado del encuentro no fue que el equipo ingles, dirigido por el italiano Fabio Capello, perdiera el invicto, sino que éste fue transmitido exclusivamente por Internet (BBC: England web tie appears a success). Finalmente, para poder hacer esta entrada, he tenido que luchar a brazo partido con mis dos hijas que veían «Clave Uno, médicos en alerta«, una serie de la televisión local cuyos capítulos se pueden ver íntegramente en Youtube; pues precisamente para eso, ver series de televisión a través de Internet, está Hulu (Hulu y el futuro de Youtube).

En un contexto de creciente convergencia no tiene mucho sentido seguir regulando intensamente algunos servicios de las industrias audiovisuales, mientras que el resto permanece sin regular. Si durante décadas la industria del entretenimiento estuvo dominada por la radio y la televisión, hoy ese control ha sido erosionado por una enorme cantidad de actores y tecnologías, entre las que podemos incluir: televisión por cable y televisión satelital, radio por satélite, VCR y DVD, Internet, blogging, redes sociales, podcasts, equipos de música y vídeo digitales portátiles, videoconsolas, etc.

No es factible en este mundo convergente y cambiante, imponer regulaciones a los servicios audiovisuales como si nos encontráramos en la década de los cincuenta. Es indispensable antes, hacer un análisis del mercado relevante. Si lo hiciéramos veríamos que en un mismo mercado convergen además de los medios de comunicación tradicionales -radio y televisión-, diversas tecnologías que difícilmente serán alcanzados por la regulación gubernamental tradicional y su largo brazo de corruptelas y sobrecostos.

Cómo se financia la televisión pública

Uno de nuestros últimos escándalos nacionales (Perú 21: Sunat asume manejo de Panamericana TV) – nuestro Gobierno no pierde el filo- constituye una buena excusa para tocar el tema del financiamiento de los medios de comunicación del Estado, en particular el de la televisión.

Desde su aparición la televisión se financia a través de la inserción de espacios publicitarios en medio de los programas transmitidos. De acuerdo con esta estrategia las televisoras tienen los incentivos para transmitir sólo aquellos programas con gran audiencia para alentar a los anunciantes a contratar los espacios publicitarios, es lo que modernamente se conoce como mercado de dos caras (Two-sided markets). Sin embargo, este modelo tradicional está en entredicho desde que se suceden numerosos reclamos para negar esta posibilidad a la televisión estatal. El principal argumento para iniciativas de esta naturaleza es que si la televisión pública depende del nivel de avisaje se establece un nivel de dependencia tanto respecto de los diversos poderes económicos como del nivel de audiencia, lo que no sería socialmente deseable.

El modelo de una televisión pública sin anuncios comerciales es el de la Corporación Británica de Radiodifusión (British Broadcasting Corporation – BBC), el servicio público de radio y televisión del Reino Unido. Esta cadena es independiente de controles comerciales o políticos y opera bajo un estatuto que garantiza dicha independencia. Una de las características de la BBC es que se financia a través de un canon pagado por cada hogar del Reino Unido que cuente con una televisión (11 libras mensuales). Un mecanismo que genera no pocos problemas de recaudación y que en la actualidad se encuentra en etapa de revisión.

En Francia se viene imponiendo una reforma similar, de acuerdo con una decisión de Nicolás Sarkozy la publicidad se suprimirá completamente en la televisión pública francesa (France Télévisions) en  el 2011. Para compensar la pérdida de ingresos, el Estado se compromete a entregar 450 millones de euros anuales (600 millones de dólares) a la televisión pública. Como estos ingresos no son suficientes, se imponen impuestos especiales a la telefonía móvil, Internet y a las cadenas privadas de televisión. También, como en el caso inglés se impone un canon por tenencia de televisores (150 euros al año).

Finalmente, en España parece que tampoco la televisión estatal (Radio y Televisión Española – RTVE) transmitirá más publicidad desde el mes de julio (El Gobierno planea financiar RTVE con una tasa sobre las privadas). Para financiar RTVE se propone aplicar una tasa a las televisiones privadas (3 por ciento de sus ingresos anuales) que se uniría al 5 por ciento que las cadenas comerciales están obligadas para financiar la producción de películas españolas y europeas. Además, se prevé crear un impuesto del 0,9 por ciento a los ingresos de los operadores de telecomunicaciones que suministran servicios audiovisuales, como televisión por Internet o a través de telefonía móvil. Para completar el presupuesto, el Ejecutivo español también planea con este fin destinar un porcentaje de la tasa que los operadores pagan al Estado por la utilización del espacio radioeléctrico.

Qué tenemos en el Perú. Un modelo distinto. La televisión pública (TV Perú) se financia a través de publicidad -que genera ingresos tan pobres como su programación- y por transferencias del presupuesto del Estado. Pero además, el Estado «financia» a las cadenas privadas, primero a través de la publicidad estatal (se ha limitado bastante en los últimos tiempos) y permitiendo que apenas honren sus compromisos fiscales, pues la administración tributaria local es bastante laxa -por decir lo menos- a la hora de cobrar las deudas fiscales.

En principio, no parece recomendable utilizar mecanismos ajenos a la propia actividad para financiarla, si el Estado decide prohibir a la televisión estatal insertar publicidad parece recomendable que sea el propio sector el encargado de suplir este déficit. Es por ello que el modelo inglés aparece como el más acertado, siempre y cuando los televidentes tuvieran la oportunidad de dejar de pagar el canon si optan por no ver la televisión estatal, lo cual es harto difícil tratándose de televisión de señal abierta. Por otro lado, no parece descabellado que quienes se beneficien con ingresos extraordinarios al recoger la publicidad que antes se dirigía a la televisión pública destinen una parte a solventarla. Lo que no parece recomendable es gravar los ingresos de las empresas de telecomunicaciones para financiar a la televisión pública, pues se logra de manera indirecta elevar el precio de los servicios y por consiguiente encarecer el nivel de la demanda.

Ya tendremos oportunidad de discutir este tópico cuando se plantee en el Perú. Si alguna vez se hace.